Entre TEMPOEXRESS S.A.S sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT 830.045.825-4, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL OPERADOR POSTAL, y la persona natural o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal en calidad de remitente y/o destinatario, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL USUARIO, celebramos el presente contrato de prestación del servicio postal, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL OPERADOR POSTAL prestará a EL USUARIO el servicio postal en la modalidad de Mensajería Expresa para el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, envío y entrega de objetos postales a nivel Local o Nacional. SEGUNDA. PRECIO: Las partes acuerdan que el precio del presente contrato será el registrado en la casilla de precio de la correspondiente Guía, de acuerdo con las tarifas publicadas por EL OPERADOR POSTAL en sus página Web www.notificaciónenlinea.com, TERCERA. CONDICIONES DE ENTREGA: La condiciones de entrega de los Objetos Postales serán las establecidas en el Artículo Sexto de la Resolución 3095 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de la República de Colombia, en adelante CRC, y/o las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. CUARTA. OBLIGACIONES DE EL OPERADOR POSTAL: Además de las establecidas por la Ley 1369 de 2009 y demás normas reglamentarias, el OPERADOR POSTAL se obliga ante EL USUARIO a: a) Prestar el servicio sin más restricciones que las establecidas en la Ley. b) Mantener la información dentro de la reserva establecida en la Ley. c) Entregar el objeto postal al destinatario una vez identificado, aplicando la prevención necesaria para impedir fraudes, hurtos o cualquiera otra conducta que pueda causar daño a EL USUARIO. d) Responder a EL USUARIO por la no entrega o retardo de los envíos, en los términos de la Resolución 3038 de 2011 de la CRC y de la Ley 1369 de 2009. e) Recibir las solicitudes, sugerencias, peticiones quejas y reclamos de EL USUARIO, en el lugar donde se ejecuta la operación. f) Resolver las Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos (PQR) instauradas por EL USUARIO, dentro de los términos y procedimientos establecidos en la Ley. QUINTA. OBLIGACIONES DE EL USUARIO: Además de las obligaciones contenidas en la Resolución 3038 de 2011 de la CRC, EL USUARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Identificarse ante los funcionarios de EL OPERADOR POSTAL mediante la presentación de su cédula de ciudadanía. o documento equivalente. b) Aceptar que el envío sólo podrá ser entregado a personas capaces y mayores de dieciocho (18) años, salvo que autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de 12 años. c) Suministrar la información sobre su domicilio, número telefónico, correo electrónico y las demás que sean necesarias para su ubicación en caso de siniestro o no posibilidad de entrega del Objeto Postal. d) Declarar el valor real del Objeto Postal. e) Informar el contenido real del Objeto Postal. f) Abstenerse de contratar el transporte de Objetos Postales prohibidos en la Ley o por las políticas y reglamentos internos de EL OPERADOR POSTAL. g) Suministrar al EL OPERADOR POSTAL la información idónea para la prestación del servicio. La no entrega por parte de EL USUARIO de dicha información, lo hace responsable ante EL OPERADOR POSTAL, de los inconvenientes que se puedan presentar por la falta de dicha información. Cuando se detecte inconsistencia en la información, EL OPERADOR POSTAL podrá suspender el contrato hasta tanto se obtenga la información certera que permita continuar, sin que esto constituya causal de incumplimiento del contrato. h) Informar al EL OPERADOR POSTAL el código postal de la ciudad de destino. i) Pagar el precio en la forma convenida en la cláusula segunda. SEXTA. DERECHOS DE EL USUARIO: Además de los consagrados en la Ley, son derechos de EL USUARIO, los siguientes: a) Imponer y/o recibir los Objetos Postales en los tiempos convenidos con EL OPERADOR POSTAL o en la Ley. b) Interponer las solicitudes de indemnización, peticiones, quejas, reclamos que la Ley establece en procura del cumplimiento del objeto del presente contrato, conforme con lo establecido en la Resolución 3038 de 2011 de la CRC. SÉPTIMA. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL OPERADOR POSTAL se exonera de responsabilidad cuando el incumplimiento del objeto del presente contrato provenga de hechos de un tercero o de la naturaleza, entre otros la fuerza mayor, el caso fortuito, huelgas, paros, alteraciones del orden público, por solicitud de autoridades judiciales y administrativas, guerra declarada o no declarada, delitos violentos o furtivos, cierre de aeropuertos, puertos y carreteras, terremotos, inundaciones. También se exonerará de responsabilidad cuando el incumplimiento, el retardo y sus daños concomitantes, consecuentes o sobrevinientes, ocurran por la falta de información, o por información deficiente o engañosa por parte de EL USUARIO. OCTAVA. INCUMPLIMIENTO DEL OPERADOR POSTAL: No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias del servicio de Mensajería Expresa, será considerado como una causal de incumplimiento por parte del Operador Postal. NOVENA. TRÁMITE DE PQR. Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN: Además de las condiciones contenidas en la Resolución 3038 de 2011 de la CRC, EL USUARIO deberá presentar las PQR’s y Solicitudes de Indemnización de la siguiente forma: a) A través de la Página Web del OPERADOR POSTAL o en medio físico a través de las Oficinas de Atención al Usuario que este disponga. b) En el evento en que no sea posible enviarla por escrito, EL USUARIO podrá presentarla a través de la línea telefónica que EL OPERADOR POSTAL disponga. Parágrafo: Para efectos del presente Contrato, se entiende que la solicitud de información que no se refiera a la relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de EL OPERADOR POSTAL, no será considerada como PQR. DÉCIMA. AUTORIZACIONES: EL USUARIO autoriza expresamente a EL OPERADOR POSTAL a: a) Grabar las conversaciones telefónicas que se efectúen en la atención de su servicio. b) Entregar o permitir la expedición de copias de su documento de identidad, en cuanto le sea requerido por EL OPERADOR POSTAL. DÉCIMA PRIMERA. GUÍA: El USUARIO acepta que la Guía ha sido diligenciada por él, o por EL OPERADOR POSTAL en su nombre, con base en la información que él suministró. Admite además que conoce su contenido, y por esto la acepta y suscribe. DECIMA SEGUNDA. NORMATIVIDAD GENERAL: Todos los demás aspectos no contemplados en el presente contrato, se regirán por lo establecido en la Ley 1369 del 30 de Diciembre de 2009 emitida por el Congreso de la República de Colombia, en las Resoluciones 3038 y 3095 de 2011, emitidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones de la República de Colombia, y en el Código de Comercio de la República de Colombia. FIN DEL CONTRATO.